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martes, 20 de enero de 2015

ACUERDO 014 - 19 DE NOVIEMBRE DE 2014





 









P. A. C. PRESUPUESTO DE GASTOS 2015




P. A. C. PRESUPUESTO DE INGRESOS 2015


INVITACIÓN PUBLICA No. ENS01 - 2015



TERMINOS DE REFERENCIA PARA ADJUDICACION
CAFETERIA ESCOLAR VIGENCIA 2015

OBJETO
CONCESIÓN  CAFETERÍA ESCOLAR VIGENCIA 2015.

Descripción de la Necesidad: 
Se justifica la necesidad por parte de la institución de brindar a los estudiantes de la jornada completa y fin de semana, al personal directivo, docente, administrativo como a los padres y acudientes, a la comunidad en general que desarrolla actividades dentro de la institución, ambientes propicios y agradables. Ello incluye tener la atención de la cafetería escolar donde se ofrezcan alimentos saludables y de buena calidad en el descanso escolar y durante los tiempos de receso que se programen durante el desarrollo de las múltiples actividades programadas dentro de la institución. Se hace prioritario satisfacer las necesidades alimentarias de este grupo de población y que cumpla con los requerimientos nutricionales y condiciones higiénico- sanitarias de acuerdo con la normatividad vigente. En la cafetería debe realizar la preparación y distribución de alimentos tales como: desayunos, almuerzos y alimentos en general para el año 2015.   La institución cuenta con el espacio requerido para tal fin.


CRONOGRAMA
ACTIVIDAD
FECHAS
Publicación del documento de “INVITACIÓN PÚBLICA”
El 19 de enero de 2015
Recepción de Ofertas junto con los documentos necesarios para participar en la selección. Únicamente se debe radicar en la Secretaría de la Institución Educativa Escuela Normal Superior Rebeca Sierra Cardona,  Carrera 1E Calle 24 Barrio Galicia, en el horario de 8:00am a 1:00 pm y  el 22 de enero de 2015 se cierra a las 8:00 de la mañana (las propuestas presentadas fuera del término y plazo no serán tenidas en cuenta)  en sobre cerrado y objeto de la selección que se presenta.    
Del 19 hasta  el jueves 22 de enero de 2015
Verificación de requisitos habilitantes de aquel que ha ofertado el menor precio, siempre que se encuentre en condiciones de mercado y satisfaga las necesidades de la Institución.
El  de 22 de enero de 2015
Observaciones a la verificación
El 22 de enero de 2015
Adjudicación mediante acto administrativo motivado
Del 22  al  23 de  enero  2015

NOTA: la Escuela Normal Superior  se reserva el derecho de modificar el presente cronograma conforme a las necesidades del servicio, y al desarrollo del proceso

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU FORMA DE PAGO: El presente contrato deberá contemplarse por un valor mínimo propuesto de DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 230.000) mensuales,  corresponde al proponente determinar su ofrecimiento. El valor pactado se consignará en la cuenta corriente del FSE No 07702350-5 de la entidad bancaria Davivienda dentro de los diez (10)  primeros  días de cada mes el valor contemplado como derecho en el respectivo contrato.


JUSTIFICACIÓN SUMARIA DEL VALOR ESTIMADO:  El número de usuarios, los precios del mercado,  el aumento del SMLV.

PLAZO DEL CONTRATO A CELEBRAR: El contrato será contado a partir de la firma del acta de inicio por las partes que intervienen en él y solo por la vigencia 2015,  previo cumplimiento de los requisitos.

VIGILANCIA DEL CONTRATO
La Escuela Normal Superior a través del Consejo Directivo y la Unidad de Bienestar Institucional ejercerán control y vigilancia en la ejecución  del contrato, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 de la ley 80 de 1993.
La Escuela Normal Superior Rebeca Sierra Cardona, podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la ejecución del contrato, si por parte del contratista existe un incumplimiento de las instrucciones impartidas, sin que el contratista tenga derecho a reclamaciones o ampliación de plazos.
El contratista deberá cumplir inmediatamente toda orden escrita, que dicte el Consejo Directivo, aunque considere que está fuera de lo estipulado en el contrato.  Cuando esto ocurriere podrá dentro de los diez (10) días calendario, siguientes al recibo de la orden reclamar por escrito ante el establecimiento educativo, señalando claramente y en detalle las bases en las cuales fundamente su objeción.  Si el contratista no presenta su reclamo durante este plazo, las ordenes o decisiones del Consejo Directivo se considerarán como definitivas.

INHABILIDADES E INCOMPACTIBILIDADES PARA CONTRATAR
No podrán celebrar contratos con la Escuela Normal Superior, por si o por interpuesta persona, quiénes se encuentren inhabilitados o concurriese en ellos alguna incompatibilidad de acuerdo a las normas legales vigentes (ley 80 de 1993, artículo 8 y 9)

PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO:
El contrato estatal es intuito personaje y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse.

TERMINOS DE REFERENCIA  Y ESPECIFICACIONES
Los términos de referencia y especificaciones serán entregados por la Rectoría y Secretaría de la Institución.


TERMINOS DE REFERENCIA  Y ESPECIFICACIONES

INTERPRETACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES
Los invitados deberán examinar cuidadosamente los pliegos e informarse cabalmente de todas las modificaciones o circunstancias que puedan afectar de alguna manera el trabajo, su costo y tiempo de ejecución.

Si alguno de los invitados encontrase discrepancias en las especificaciones de lo requerido o en otros detalles de los términos de referencia, o si tuviese dudas sobre su significación, deberá obtener de la Rectoría o Secretaría, las aclaraciones del caso, solicitándolo por escrito hasta dos (2) días hábiles antes del cierre de la invitación pública.

La respuesta se hará mediante oficio a todos los invitados de esta contratación.  La falta de respuesta por parte de la Escuela Normal Superior, no podrá interpretarse como aceptación tácita de las observaciones y por consiguiente los términos de los pliegos conservan plena validez, mientras no sean modificados expresamente por la Institución.

La presentación de las invitaciones por cualquier proponente se considerará como manifestación expresa de que ha examinado el pliego de condiciones, que ha obtenido las aclaraciones sobre los puntos inciertos o dudosos, que acepta que los documentos están completos y son compatibles y adecuados para determinar el objeto y las demás condiciones del contrato y que ha formulado su propuesta en forma libre, seria, precisa y coherente.

En consecuencia la Escuela Normal Superior no será la responsable por su descuido, mala interpretación u otros hechos desfavorables, que puedan incidir en la elaboración de la propuesta.  Será tomada también como evidencia de que el invitado conoce y acata el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Cuando el invitado no haga ninguna observación a los pliegos de condiciones, se entenderá que los acepta en todo su  contenido.

MODIFICACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA
En caso de que la institución, decida hacer aclaraciones o modificaciones a los términos de referencia o a los requerimientos de la propuesta,  antes de recibir las mismas y/o aplazar la fecha de recibo y apertura, lo  hará conocer a los invitados por medio de comunicación escrita, copia de la cual enviará a todos y cada una de las personas que retiraron pliegos o términos de referencia.
Estas aclaraciones o modificaciones quedarán formando parte del pliego de condiciones.

ENTREGA DE TERMINOS DE REFERENCIA
La entrega de los términos se hará en la oficina de Rectoría o Secretaría de la Escuela Normal Superior.

CONCEPTOS A TENERSE EN CUENTA

Condiciones técnicas que se exigen:

A. Servicio de cafetería escolar para  750  estudiantes, docentes, directivos, administrativos y comunidad en general que desarrolle actividades académicas y culturales.
B. Para el servicio de cafetería escolar la oferta de productos se debe realizar atendiendo a ofrecer productos de buena calidad y a precios menores del mercado.

C. El servicio de Cafetería Escolar deberá ofertar productos atendiendo a las estipulaciones y condiciones higiénicas sanitarias que establece: “de manera permanente se deberán ofertar alimentos saludables, que ofrezcan buena nutrición como frutas enteras o en jugo, bebidas lácteas, quesos, y combos que incluyan estos alimentos y la inclusión de los distintos grupos alimentarios de forma balanceada, en general el menú debe ser fresco y saludable, igualmente que los alimentos procesados,  empaquetados, dulces, chocolates, colombinas, helados, refrescos, no deberán superar el treinta por ciento (30%) de la oferta total de la tienda escolar.

D. No se permite la venta de: chicles, bebidas energizantes, cigarrillos, bebidas alcohólicas ni medicamentos.

E. Cumplir con los requisitos técnicos sanitarios para la preparación y distribución de alimentos.

F. Aportar la documentación requerida por las normas de contratación para legalizar el contrato.

LIMITACIONES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES
El servicio de la Cafetería estará sujeto a las siguientes limitaciones, prohibiciones y obligaciones:

1.    El Contratista no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución  del presente contrato a un tercero.
2.     La Cafetería, no es establecimiento comercial, sino un servicio privado con destino a satisfacer las necesidades complementarias del Personal Directivo, Operativo, Docente y Alumnos durante la actividad escolar.
  1. 3. La Cafetería funcionará en las instalaciones físicas de propiedad del municipio de Anserma, Escuela Normal Superior Rebeca Sierra Cardona.
  2. 4. En el caso de asignar bienes muebles para la Cafetería de propiedad de la Escuela Normal Superior, éstos serán entregados al contratista bajo inventario como anexo al contrato y quedarán bajo su cuidado y responsabilidad.
  3. 5. La Cafetería se adjudicará, mediante contrato de concesión  y aprobada  por el Consejo Directivo de la Escuela Normal Superior.
  4. 6. El contratista de la Cafetería debe ofrecer un servicio de buena calidad y a menor costo del comercio local.
  5. 7. La Rectoría y la Unidad de Bienestar de la Institución,  tendrán la facultad en representación del Consejo Directivo,  de acceder a las instalaciones de la Cafetería, con el fin de verificar los precios, lo cual hará en presencia del contratista.
  6. 8. El contratista,  quien será el mismo administrador, permanecerá en la Cafetería mientras se esté prestando el servicio.
9.    El Contratista no podrá efectuar reformas y mejoras al local de la Cafetería, salvo previa autorización de la Rectoría y con el visto bueno del Consejo Directivo de la Institución.
  1. El Contratista no podrá utilizar las instalaciones de la Cafetería para pernoctar y realizar otras actividades o servicios fuera de lo contratado.
  2. Los daños ocasionados a los enseres del inventario entregado para el funcionamiento de la misma, correrán por cuenta del contratista, los cuales deben devolverse a más tardar el día  4 de  diciembre de 2015 y bajo estricto inventario.
  3. El Contratista deberá pasar la lista de los artículos, con los precios ya establecidos a la Rectoría de la institución para su aprobación y luego colocarla en lugar visible a los alumnos.
  4. No podrá almacenar y expender bebidas embriagantes, cigarrillos, medicamentos, chicles y demás sustancias prohibidas por la Ley.
  5. Solamente se puede vender a los alumnos en horas reglamentarias de actividad escolar.
  6. No podrá alterar precios, sin previa autorización de la Rectoría del establecimiento.
  7. No podrá abrir el local en horas o días en  que la Escuela Normal Superior no esté laborando, salvo autorización escrita de la Rectoría de la Institución.





PREPARACION Y PRESENTACION DE LA PROPUESTA

La Escuela Normal Superior, no aceptará propuestas de firmas o personas naturales que no hubieren retirado previamente el pliego de condiciones y especificaciones, ni se responsabilizará de propuestas enviadas por correo.
El día 22 de enero de 2015,  se convoca a los proponentes para que se queden en el acto de “lectura de las propuestas”, el cual se efectuará a las 8:30 a.m.  La reunión se hará con los asistentes y en presencia de directivas institucionales y el Consejo Directivo o sus delegados.

REQUISITOS GENERALES DE LA PROPUESTA
La oferta deberá presentarse en  sobre cerrado o enviadas en archivo PDF o escaneados,  así:

a.      Carta de Presentación de la Propuesta:
Presentación de la propuesta indicando el número de la invitación pública.  En esta carta el invitado deberá dejar constancia de que ha revisado cuidadosamente las condiciones de la contratación, ha tomado nota de las características de los requerimientos del pliego y de las condiciones que pueden afectar su ejecución.  Nombre completo, domicilio del proponente, firma usual.
b.     Fotocopia de la cedula de ciudadanía.
c.      Fotocopia del registro único tributario RUT.

d.     Anexar última planilla  pagada como certificación que cumple o se encuentra al día con las obligaciones en materia de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales como independiente o persona jurídica según corresponda). 

Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá presentar una certificación en original, expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, del pago de los aportes parafiscales a sus empleados.  Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

e.      Si tiene establecimiento de comercio,  certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio expedido con fecha de la vigencia.

f.      Propuestas de servicio en cafetería:
Esta debe contener:
-  Lista de productos y precios,  se debe considerar para algunos productos el tamaño y el precio proporcional a este.
- Cuota mensual como contraprestación o derecho para la institución por concepto de concesión del espacio para la cafetería
- Propuesta de vinculación académica, social o de inversión a la Escuela Normal Superior.
g.     Certificaciones sobre experiencia en actividades similares y concordantes al manejo de cafeterías. Estas deberán ser  vigentes, es decir con tiempo de expedición no superior a 6 meses.

h.     Certificado de Manipulación de Alimentos vigente.

i.       El proponente deberá certificar la Aceptación y Cumplimiento de la garantía de seriedad de la propuesta.
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

FACTOR DE ESCOGENCIA:  El contrato se adjudicará al proponente que oferte el menor precio, siempre que cumpla con los requisitos habilitantes establecidos por la Entidad y las especificaciones mínimas requeridas, en todo caso que satisfaga las necesidades de la Institución en cuanto a Calidad del Servicio y Precio.

NÚMERO MÍNIMO DE PROPONENTES:
El número mínimo de Proponentes es de una propuesta válida, conforme  al Artículo 30 del Decreto 1510 de 17 de julio de 2013, Adjudicación con oferta única. Si sólo se presenta una oferta, esta se aceptará siempre que satisfaga las  necesidades de la entidad y provenga de un oferente habilitado.

CONDICIONES GENERALES DE LA SELECCIÓN:
Este proceso de selección está diseñado con base en el 1510 de 17 de julio de 2013, La Institución Educativa Escuela Normal Superior resalta que:

CONDICIONES GENERALES DE LA SELECCIÓN:

Deberá contener la totalidad de los documentos habilitantes del proponente, los cuales estarán debidamente foliados en orden consecutivo y especificar el número de la invitación pública y el objeto del contrato que ofrece el proponente ejecutar. Los  bienes o servicios  ofrecidos  por  el  proponente deberán  cumplir  con  todas  las  especificaciones  y los  requerimientos  obligatorios  relacionados  en  esta invitación.  Las ofertas que  no cumplan a cabalidad  con  las  especificaciones  técnicas  y  requerimientos  obligatorios,  no  serán  objeto  de evaluación, y en consecuencia serán rechazadas.

a.        Solo se verificarán los requisitos habilitantes de la oferta que postule el menor precio.
b.    El término para presentar ofertas es el indicado en el cronograma, no se aceptarán ofertas extemporáneas y en caso de ser radicadas por fuera de este término, no serán tenidas en cuenta.
c.     La norma no establece la subsanabilidad de los documentos, por esta razón la oferta deberá presentarse completa, con todos y cada uno de los documentos aquí solicitados, de no ser así, se adjudicará al proponente que ofertó el segundo mejor precio y que cumpla con los requisitos habilitantes, de no ser así, se continuará todas las veces necesarias hasta tener un una oferta hábil y adjudicable.  
d.    La oferta deberá encontrarse en condiciones del mercado y satisfacer las necesidades de la Entidad. De no lograrse lo anterior, se repetirá el proceso de selección.
e.     En caso de empate la Entidad requerirá a los empatados a presentar nueva oferta económica.
f.     El proponente no se debe hallar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad de las consignadas en la Ley.
g.    El proponente debe haber obtenido previamente este pliego de condiciones y especificaciones directamente de la Secretaría o Rectoría de la Institución.
h.     El proponente debe cumplir con la presentación de la certificación de Aceptación  de la garantía de seriedad de la propuesta.
i.      Se presentar la totalidad de los precios unitarios de los productos ofrecidos. 
j.      Cuando al corroborar la información suministrada por el proponente, se presente falsedad en algún documento de la propuesta. Además se trasladará a la autoridad competente.

CAUSALES PARA DECLARARSE DESIERTA
  1. Cuando ninguna de las propuestas se ajustare a las especificaciones.
  2. Cuando se descubran acuerdos o maniobras perjudiciales para la administración por parte de los proponentes.

DISCREPANCIA DE PRECIOS
En caso de discrepancia entre el valor de la propuesta y la suma con base en los precios unitarios, la Escuela Normal Superior, hará las correcciones de acuerdo con lo establecido en el numeral sobre corrección de las propuestas y el valor corregido será base para la evaluación y contratación.

CORRECCION DE LAS PROPUESTAS
Para el análisis y selección de las propuestas se harán las correcciones aritméticas, en las cuales se considerará el resultado exacto de la multiplicación de las cantidades indicadas en el formulario de la propuesta por el precio unitario, en pesos colombianos, de cada item específico requerido.

Las propuestas que presenten errores se corregirán con base en las siguientes pautas:
-          En caso de discrepancia en la propuesta entre los precios unitarios y los totales, regirán los precios unitarios.
-          Si se encuentra error en la suma de los valores parciales para obtener el valor total de la propuesta, este se corregirá y el valor corregido se tendrá como válido

ADJUDICACIÓN

EVALUACION DE LAS PROPUESTAS Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El Consejo Directivo o sus delegados,  como equipo evaluador de las propuestas,  se ajustarán a los siguientes parámetros:
Análisis legal:
Se hará la revisión de los documentos aportados por los proponentes de acuerdo con lo requerido en los pliegos de condiciones y en las disposiciones legales vigentes.

Análisis técnico económico:
Para la calificación de las propuestas se evaluará los siguientes factores:
- Se descalificarán para efectos de evaluación y adjudicación la propuesta de cuyo valor este fuera de los términos de razonabilidad económica posible de pagar, contemplados por el Consejo Directivo.
-  Los factores a calificar son los siguientes:

FACTORES
PUNTAJE MAXIMO
Cuota mensual como contraprestación económica
30 puntos
Promedio según lista de precios
20 puntos
Valor nutricional según  lista de productos
20 puntos
Propuesta de vinculación académica, social o de inversión
20 puntos
Certificación de trabajos similares
10 puntos
TOTAL
100 PUNTOS

 Descripción de los factores a calificar:
-          Cuota mensual como contraprestación económica:
El proponente que ofrezca el precio más alto, como contraprestación económica mensual,  dentro de los términos de razonabilidad determinados por el consejo directivo, tendrá el máximo puntaje y a las demás ofertas se les calificará con un puntaje proporcionalmente inferior de acuerdo con la siguiente expresión:

P(I)= V(I) X 30
       V
Donde: P(I): Puntaje de propuesta analizada
 V: Valor de la propuesta que obtuvo mayor puntaje / V(I): Valor sugerido en la propuesta analizada.
Las propuestas que no se encuentren en el intervalo de valor y razonabilidad definido por el Consejo Directivo, serán calificadas con el menor puntaje obtenido por uno de los proponentes.
En todo caso la Institución se reserva el derecho de rechazar propuestas que presenten precios que no estén acorde con la realidad del mercado en el monto de la presentación de la propuesta, en cuyo caso, no se continuará con el proceso de evaluación.
-          Promedio según  lista de productos y precios :
Para calificar este factor, el establecimiento educativo sumará valores de  lista de precios y sacará promedio dividiendo por el número de productos. al promedio más favorable a la comunidad educativa ( el más bajo ) se asignara el mayor puntaje, a las demás propuestas se le asigna puntaje proporcionalmente inferior, empleando la siguiente fórmula:

P(I)= V X 20
       V (I)
Donde: P(I): Puntaje de propuesta analizada
        V: promedio de la propuesta que obtuvo mayor puntaje
       V(I): promedio de la propuesta analizada.

-          Valor nutricional de cada propuesta. Para efectos de calificación y asignación de puntaje en este item,  la Unidad de Bienestar Institucional de uno a veinte calificarán cada propuesta asignando el mayor puntaje a la que a juicio del comité, presente la mejor alternativa alimenticia. La Unidad entregará un acta con el respectivo análisis y calificación de propuestas.
-          Propuesta de vinculación académica, social o de inversión:
De acuerdo al plan y frentes de inversión institucional para la siguiente vigencia, se asignará el mayor puntaje (20) a la propuesta que coincida o se aproxime en este sentido al cometido del ente educativo. A las demás propuestas y conforme a lo sugerido individualmente, se les asignará puntaje proporcionalmente inferior.
-          Certificación de trabajos similares. (vigentes)
A cada certificación que se considere válida porque se encuentra debidamente identificada, vigente y con criterios de confrontación, se le asignarán 2 puntos. El máximo puntaje en este factor será de 10.

ADJUDICACION DEL CONTRATO
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80/93, en lo pertinente con sus decretos reglamentarios y las demás normas vigentes sobre la materia, hacen parte integrante para todos los efectos legales, del pliego de condiciones y del contrato que se celebra con el invitado al que  se adjudique esta contratación.  Hecha la adjudicación, el proponente favorecido deberá adjuntar todos los documentos de rigor para suscribir el respectivo contrato dentro de los dos (02) días siguientes a la fecha de notificación oficial de la adjudicación del contrato. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término señalado, deberá cancelar una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) de la sumatoria anual de pagos del valor total de la oferta y por el tiempo total del contrato,  en calidad de sanción como la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía.
En este evento el establecimiento educativo, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los dos (2) días siguientes, al proponente calificado, en segundo lugar siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la Institución.

Anserma Caldas,  19 de enero de 2015

CLAUDINA SAENZ OLIVAR
RECTORA
ESCUELA NORMAL SUPERIOR RSC